JurídicoESEN
Order (Auto)October 2, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Maya Alvarez Cesar Augusto·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho Pensional En El Sistema De Seguridad Social-Calidad De Trabajador Privado Al Momento De Causar La Prestación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Colpensiones, con el fin de que se revoquen las resoluciones mediante las cuales se ordena al demandante reintegrar una suma de dinero correspondiente al retroactivo de su mesada pensional y, se decrete el reembolso de lo descontado unilateralmente.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el demandante cotizó al sistema de seguridad social en calidad de trabajador oficial de las EPM E.S.P. y el régimen de seguridad social es administrado por Colpensiones.

La Sala resuelve que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer del caso, en atención a la regla del Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer un proceso promovido para conocer de las demandas de reclamación pensional siempre y cuando se acrediten dos requisitos, a saber: (i) tener la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y (ii) el régimen al que pertenece es administrado por una entidad de derecho público.

De lo contrario, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, será la competente para conocer del asunto.

Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por César Augusto Maya en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 5764 al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medellín.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.